LA REACTIVACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESTE ESTADO
DE ALARMA
Tras la declaración del Estado de
Alarma que afecta a España como consecuencia de la pandemia mundial del
COVID-19 y dictada por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se produjo, conforme a lo
dispuesto en la Disposición Tercera, la suspensión de términos y la
interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Esta suspensión afectó y afecta
directamente a la contratación pública y en concreto, para los contratos no
considerados “esenciales” para combatir al COVID-19 y por tanto, se paralizó de
golpe uno de los principales aspectos de la economía española.
No en vano, supone el 19% del
Producto Interior Bruto de la Unión Europea y representa un 23,4% del gasto
público en España, según se indica en el Informe Anual de la Supervisión de la
Contratación Pública de España realizado en diciembre de 2019 por la Oficina
Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Sin perjuicio, de que por varios
organismos públicos como la Junta Consultiva de Contratación y la Abogacía del
Estado, han interpretado que la suspensión no afectará a los procedimientos
administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a
los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para
la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los
servicios, lo cierto es que desde varios foros especializados, se está
criticando la paralización de la contratación pública casi al 100%.
Desde mi punto de vista, no se ha
tenido en cuenta y sobre todo, no se tiene en cuenta, que la contratación
pública es obligatoriamente electrónica, tal como el propio Preámbulo de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y que aunque
algunas entidades del Sector Público no han podido subirse al “carro
telemático”, lo cierto es que hasta septiembre de 2019, el 69,80% de
licitaciones se realizaban electrónicamente según datos de la Plataforma de
Contratación del Sector Público y leídos en artículo del Observatorio de
Contratación Pública, y estoy segura que
a estas alturas, este porcentaje se habrá incrementado.
Por otra parte, la mayoría de las
empresas se han adaptado al trabajo de forma telemáticamente o han continuado
trabajando en sus respectivos despachos, por lo que la licitación electrónica
podría haberse perfeccionado por lo menos hasta la formalización del contrato,
y dependiendo de su objeto, podría haberse incluso ejecutado. Pensemos en el
suministro de un material deportivo, o un material informático, o de
investigación, o de cualquier obra pública, actividad que por otra parte no ha
sido suspendida. El suministro y o la obra, es y va a seguir siendo necesaria
para la entidad contratante ahora y después y sin embargo, el transcurso de
casi dos meses sin ingresos, puede suponer una catástrofe económica irreparable
para la empresa.
Es por lo que, mi propuesta es no
esperar a la finalización del estado de alarma para que se reactive la
contratación pública y poder preparar y licitar los correspondientes
expedientes, sin olvidar que la contratación pública es estratégica y por
tanto, un pilar fundamental en la economía española.
Por cierto, preparando este
escrito, leo en la página del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Madrid que “Mantener la inversión pública en infraestructuras generaría el
2,9% del PIB en 2020” y que por tanto “Este análisis destaca que no
paralizar el proceso de licitación y contratación de obras y servicios
amortiguaría el decrecimiento previsto del PIB y facilitaría una recuperación
más rápida de la economía española”. Más que más.