De lo público y lo privado

Tengo debilidad por la contratación pública, pero también por lo que de ella se deriva. Este blog tratará de reflexionar sobre el binomio de lo público y privado en la contratación pública

jueves, 30 de abril de 2020


LA REACTIVACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESTE ESTADO DE ALARMA

 

Tras la declaración del Estado de Alarma que afecta a España como consecuencia de la pandemia mundial del COVID-19 y dictada por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se produjo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Tercera, la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta suspensión afectó y afecta directamente a la contratación pública y en concreto, para los contratos no considerados “esenciales” para combatir al COVID-19 y por tanto, se paralizó de golpe uno de los principales aspectos de la economía española.

No en vano, supone el 19% del Producto Interior Bruto de la Unión Europea y representa un 23,4% del gasto público en España, según se indica en el Informe Anual de la Supervisión de la Contratación Pública de España realizado en diciembre de 2019 por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Sin perjuicio, de que por varios organismos públicos como la Junta Consultiva de Contratación y la Abogacía del Estado, han interpretado que la suspensión no afectará a los procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, lo cierto es que desde varios foros especializados, se está criticando la paralización de la contratación pública casi al 100%.

Desde mi punto de vista, no se ha tenido en cuenta y sobre todo, no se tiene en cuenta, que la contratación pública es obligatoriamente electrónica, tal como el propio Preámbulo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y que aunque algunas entidades del Sector Público no han podido subirse al “carro telemático”, lo cierto es que hasta septiembre de 2019, el 69,80% de licitaciones se realizaban electrónicamente según datos de la Plataforma de Contratación del Sector Público y leídos en artículo del Observatorio de Contratación Pública,  y estoy segura que a estas alturas, este porcentaje se habrá incrementado.

Por otra parte, la mayoría de las empresas se han adaptado al trabajo de forma telemáticamente o han continuado trabajando en sus respectivos despachos, por lo que la licitación electrónica podría haberse perfeccionado por lo menos hasta la formalización del contrato, y dependiendo de su objeto, podría haberse incluso ejecutado. Pensemos en el suministro de un material deportivo, o un material informático, o de investigación, o de cualquier obra pública, actividad que por otra parte no ha sido suspendida. El suministro y o la obra, es y va a seguir siendo necesaria para la entidad contratante ahora y después y sin embargo, el transcurso de casi dos meses sin ingresos, puede suponer una catástrofe económica irreparable para la empresa.

Es por lo que, mi propuesta es no esperar a la finalización del estado de alarma para que se reactive la contratación pública y poder preparar y licitar los correspondientes expedientes, sin olvidar que la contratación pública es estratégica y por tanto, un pilar fundamental en la economía española.

Por cierto, preparando este escrito, leo en la página del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid que “Mantener la inversión pública en infraestructuras generaría el 2,9% del PIB en 2020” y que por tanto “Este análisis destaca que no paralizar el proceso de licitación y contratación de obras y servicios amortiguaría el decrecimiento previsto del PIB y facilitaría una recuperación más rápida de la economía española”. Más que más.

jueves, 17 de octubre de 2019



CÓMO SER ADJUDICATARIO DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El Observatorio de la Contratación Pública publicó allá por el mes de mayo, un informe que demuestra que la participación del colectivo autónomo y de microempresas en la ejecución directa de contratos de la administración pública es prácticamente insignificante.


En cambio, las medianas y las grandes empresas acaparan más del 75% del total licitado durante el último año del que se tienen datos sólidos: 2017.i
Al leer este dato pienso efectivamente que esos datos son más que correctos. En mi experiencia en la gestión y tramitación de contratos públicos he observado que las empresas adjudicatarias son "normalmente las mismas", pero no solo las adjudicatarias sino las licitadoras.

Es decir, es raro que una empresa "nueva" participe en una licitación y en su caso, sea la ganadora.

Esto hace pensar en un primer momento que a una pequeña empresa o autónomo, le resulta difícil la contratación pública tanto su acceso, su comprensión, su preparación y por supuesto su adjudicación.

No obstante, creo que hay que atreverse a participar sin que, en un principio, sea muy gravoso o sea necesario tener unos requisitos técnicos o económicos (la solvencia) excesivamente complejos, para lo cual, me parece oportuno dar una serie de datos.



- Aún cuando las licitaciones se publican en distintos perfiles, todas las Administraciones Públicas deben estar alojadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público (art. 347,3 LCSP)ii, por lo que la primera recomendación es que pongan una alarma en la Plataforma, de los contratos en los que se pueda estar interesados, de forma que cuando se publique alguno, se reciba un aviso en su correo electrónico.iii

- Para crear esa alarma y para participar en la licitación, si se utiliza esa plataforma para la presentación de proposiciones, hay que darse de alta en la misma. En la página de la Plataforma de Contratación del Sector Público, existe un apartado para empresas donde se pueden descargar unas guías de ayudas y donde aparece un correo electrónico igualmente para facilitar el alta.
(https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). Puedo afirmar que a mí me resultó bastante más fácil darme de alta como empresa y presentar una oferta, que realizar la propia licitación electrónica desde la Plataforma de Contratación como Administración Pública. (esto lo hice en una formación específica)

- Existe por tanto, una ayuda pública para la presentación de ofertas.
- Los contratos no son todos SARAiv (Sujetos a Regulación Armonizada son contratos de unas cuantías "elevadas" que exigen de la empresa una solvencia más fuerte). Es decir, se puede comenzar con un contrato de menor cuantía cuya tramitación exige menores requisitos de la empresav. Incluso se puede participar sin necesidad de acreditar solvencia, sin tener que presentar toda la documentación administrativa de la empresa o sin tener que depositar garantías definitivasvi. Me estoy refiriendo a los contratos abiertos supersimplificados (obras hasta 85.000 € y servicios y suministros hasta 35.000 €) y ahora a los contratos menores (obras hasta 40.000 € y servicios y suministros hasta 15.000 ) al recomendar la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, la invitación a tres empresas. (Puedo afirmar que por lo menos es obligatoria en la Administración General del Estado)

- Del mismo modo, es recomendable la inscripción en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas en España), inscripción que debe realizarse de modo telemático en http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Contratacion%20del%20Sector%20Publico/Paginas/ROLECE.aspx, ya que para participar en algunos procedimientos se exige expresamente este requisito. (Sabemos que actualmente está saturado el Registro y se está tardando en emitir el Certificado, pero de cualquier forma, cuanto antes se solicite antes se dispondrá de él)

- Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los de Prescripciones Técnicas son los que regulan el procedimiento y las necesidades técnicas de la Administración. Hay que intentar ir familiarizándose con estos documentos porque las ofertas deben presentarse en la forma que se indica en estos Pliegos.


- Un temor que puede tener una pequeña empresas o el autónomo es el retraso al pago de las facturas por parte de la Administración, ya que les puede suponer una demora que no pueden soportar. Al respecto decir, que el artículo 198,4 LCSP señala que el pago se tendrá que realizar en los 30 días siguientes a la presentación de la factura, suponiendo su retraso, el derecho a unos intereses de demora obligatorios (es decir, sin necesidad de reclamación). No obstante, según mi experiencia, actualmente la Administración Pública, o por lo menos la mía, está abonando las facturas en plazo religiosamente.
 
- Y por supuesto, la empresa debe disponer de certificado digital si quiere participar en las licitaciones, ya que obligatoriamente son electrónicas.


Yo propondría que una vez familiarizadas, se atrevan con licitaciones de contratos con una tramitación más compleja y por supuesto, que vayan "profesionalizándose" en la contratación. Se puede ganar una licitación pública si se participa en ella.

Para algunas empresas, profesionales o gestores privados pueden resultar fáciles u obvias estas sugerencias, sin embargo el hecho de que sea tan alto el porcentaje de adjudicatarios correspondientes a pequeñas y grandes empresas, me hace pensar que pueda ser útil para algunas "nuevas", por lo que espero que estas breves notas puedan servir de ayuda a estos colectivos más desfavorecidos en la contratación pública y den el paso adelante para formar parte de la contratación pública.

 
 

i Leído en https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/05/12/autonomos/1557683313_552187.html el 15.05.2019
ii LCSP son las siglas de Ley de Contratos del Sector Público. En concreto, Ley 9/2017 de 8 de noviembre de 2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
iii Cuidado que hay Administraciones Públicas (órganos de contratación) que exigen el alta en su propia Plataforma de Contratación, que igualmente deberá realizar una pequeña empresa o un autónomo. No obstante, todas disponen de un teléfono o guía de ayuda.
iv Aunque sea para que vaya sonando a un profano, los procedimientos de licitación son ordinariamente el abierto y el restringido, y de forma justificada, el procedimiento negociado, la asociación para la innovación, diálogo competitivo
v Aunque siempre hay que tener la capacidad legal para ser adjudicatario del contrato y no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración (artículo 71 LCSP)
vi Las garantías definitivas corresponderán con el 5% del precio del contrato (de la oferta del licitador que será adjudicatario) y las formas de depositarlas son mediante seguro de crédito, aval bancario y en efectivo. No obstante, la LCSP en su artículo 108,2 permite que si así se señala en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) se realice mediante retención en el precio, es decir, se retendrá la garantía de la primera factura que se realice, lo que hace que no se generen gastos extras al licitador.
vii No olvidemos que el 20% del Producto Interior Bruto corresponde a la contratación pública.



Mª Luisa Marabotto Agudo

Técnica Superior Universidad de Castilla-La Mancha